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Titulares  

SENASA
Registro de plantas elaboradoras de productos para alimentación animal La Unión Europea ratificó al SENASA como Autoridad Sanitaria Competente
Chile levantó la suspensión de importar carne de Salta y Formosa Rusia abrió su mercado a nuevos productos de la Argentina
Carne Argentina a Cuba Prevenir la Trichinellosis
La identificación individual del ganado con destino a faena para exportación Crece la exportación de carnes frescas ovinas

 

Desarrollo

Registro de plantas
elaboradoras de productos
para alimentación animal

LA RESOLUCIÓN 341/03 DEL SENASA ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE LAS PLANTAS QUE ELABOREN O COMERCIALICEN PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ENFERMEDADES ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (E.E.T.)

En el marco del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (E.E.T.), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa que dictó la Resolución 341/03 que fija la obligatoriedad de la habilitación y el registro de personas físicas o jurídicas y establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal.
La normativa, que tiene como fin optimizar y asegurar los controles en las plantas minimizando los riesgos sanitarios en la alimentación animal, impone que los establecimientos elaboradores y los productos que se elaboren o comercialicen, deberán cumplir determinadas condiciones higiénico-sanitarias y niveles de garantía que se detallan en un anexo de la Resolución.
El titular del certificado de uso y comercialización de los productos es el responsable por su calidad, garantizando que cumpla con lo oportunamente aprobado por SENASA, aún cuando los mismos sean elaborados en un establecimiento de terceros.
La Resolución 341/03 otorga un plazo de 90 días para que las dependencias del organismo sanitario adopten los recaudos necesarios para su implementación, y una vez cumplido dicho plazo, la inscripción para la habilitación y registro de establecimientos, personas físicas o jurídicas que elaboren, fraccionen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal, podrá realizarse en la Oficina Local del SENASA más cercana.
Asimismo, se establece un plazo de 180 días para que los establecimientos y personas físicas o jurídicas elaboradoras de productos destinados a la alimentación animal adopten obligatoriamente, los lineamientos contenidos en la Guía Marco para la prevención de contaminación cruzada en establecimientos elaboradores de productos destinados a la alimentación de animales rumiantes y no rumiantes, que forma parte del Capítulo III del marco regulatorio.
En caso de detectarse incumplimientos, podrá considerarse la situación como de riesgo sanitario. Previa evaluación técnica, el SENASA podrá disponer preventivamente y en forma inmediata: interdicciones, clausuras, inhabilitaciones, decomisos totales o parciales, así como cualquier otra medida que resulte aconsejable.
Para mayor información, los interesados pueden comunicarse a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria-Dirección de Fiscalización Vegetal - o del Programa Nacional de las EET a los TE: (011) 4331-6041/49, internos 1842/1531, o por correo electrónico a prog_eet@mecon.gov.ar
Recientemente, el SENASA estableció la obligatoriedad del registro y la fiscalización de las plantas que procesen desechos de origen animal de mamíferos y aves, como consecuencia de la faena y con cualquier fin de uso, a través de la Resolución 337/03.
Cabe recordar que recientemente la Argentina fue ratificado a nivel internacional como país libre del Mal de la Vaca Loca, como fruto de las acciones desarrolladas por nuestro país, de acuerdo a las normas de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), desde 1990, basada en sólidos conceptos científicos y técnicos.
Esto significa una ventajosa situación para la Argentina en lo que respecta a la comercialización de productos y subproductos de la producción bovina.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2003

 

La Unión Europea ratificó
al SENASA como Autoridad
Sanitaria Competente

La Unión Europea rechazó la incorporación, por una orden judicial, de los frigoríficos Estancias del Sur y Fricop al listado de establecimientos habilitados para exportar su producción a ese destino y ratificó que, en la Argentina, "la autoridad competente que debe suministrar las garantías" que requiere el bloque comunitario es el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario (SENASA).
La medida fue comunicada al embajador argentino en Bruselas, Arturo Ortíz, en una nota suscripta por Alejandro Checchi Lang, titular de la Dirección General de Salud y Protección del Consumidor (DG-SANCO) de la U.E.
El texto de la DG-SANCO señala que la Comisión Europea "sólo incorpora establecimientos en la lista de la U.E. cuando `la autoridad competente del tercer país en cuestión ha suministrado a la Comisión garantías satisfactorias de que el establecimiento incorporado reúne los requisitos sanitarios pertinentes y ha aprobado en forma oficial al establecimiento que figura en el listado para exhortar a la UE, según lo establece el artículo 2, inciso (c) de la Decisión del Consejo 95/408/CE y sus modificatorias".
La comunicación respondió una petición cursada por la embajada argentina en Bruselas, cumpliendo una orden del juez federal, Ricardo Bustos Fierro, para que la UE incluyera en el listado de frigoríficos habilitados a Estancias del Sur y Fricop, luego de que el SENASA los excluyó por no cumplir con las exigencias sanitarias establecidas en la Resolución 01/03 y las recomendaciones de la U.E.

Buenos Aires, 05 de agosto de 2003

 

Chile levantó la suspensión de
importar carne de Salta y Formosa

RESTRINGIÓ LA MEDIDA SÓLO A LOS DEPARTAMENTOS DE RIVADAVIA Y RAMÓN LISTA

Chile restringió la suspensión de las importaciones de carnes argentinas solamente a los Departamentos de Rivadavia, en Salta, y de Ramón Lista en Formosa, que se encuentran ubicados en el radio de 25 Km. en referencia al foco de fiebre aftosa declarado en Departamento Boquerón, en Paraguay, levantando la medida para el resto del territorio de ambas provincias, informó hoy el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
La medida adoptada por el servicio sanitario chileno responde a una solicitud en tal sentido de su similar argentino, basada en acuerdos internacionales de índole sanitaria y fue comunicada por el director del Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.) de Chile, Carlos Parra Merino, en una nota enviada al presidente del SENASA, Bernardo Cané.
La nota chilena señala: "luego del análisis de la información técnica proporcionada por el SENASA y de la evaluación epidemiológica efectuada por el Departamento de Protección Pecuaria del S.A.G., consideramos procedente establecer la restricción de suspensión de las importaciones de carne sólo a los departamentos de Rivadavia, en Salta, y Ramón Lista, en Formosa".
Ante los focos de fiebre aftosa declarados en Paraguay y Bolivia, el SENASA dispuso en las provincias de Salta y Formosa, en la frontera con esos países, dos cordones de contención sanitaria para impedir que la enfermedad ingrese al territorio argentino que recientemente fue reconocido por la Organización Internacional de Epizootias (O.I.E.) como libre de aftosa con vacunación en la zona al norte del Paralelo 42 -la Patagonia es libre de aftosa sin vacunación-.
El primer cordón, denominado área de máxima prevención, abarca 25 Km. desde el límite internacional hacia el interior de Salta y Formosa, y el segundo, área de vigilancia, está ubicado 10 Km. hacia adentro de las provincias desde el límite de los 25 Km. del primer cordón.
Las medidas adoptadas en ambas zonas incluyen la vacunación de los animales bovinos y otras especies susceptibles, el muestreo seroepidemiológico y el rastreo epidemiológico, en forma permanente, en los establecimientos agropecuarios de ambos cordones, en Salta y Formosa, encontrando una situación sanitaria estable, compatible con el estatus alcanzado.

Buenos Aires, 05 de agosto de 2003

 

Rusia abrió su mercado a
nuevos productos de la Argentina

EL SENASA ACORDÓ CON SU PAR DE ESE PAÍS LOS MÓDULOS DE CERTIFICADOS PARA CARNE OVINA, CAPRINA, CONSERVAS, EMBUTIDOS Y MATERIA PRIMA DE ORIGEN ANIMAL PARA ALIMENTOS PARA MASCOTAS

Rusia aceptó los modelos de certificados de exportación de carne ovina, caprina, conservas, embutidos, salames y otros productos cárnicos terminados, y materia prima de origen animal para alimento para mascotas, según informó hoy el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
La medida fue comunicada al titular del organismo sanitario, Bernardo Cané, por su par del Departamento de Veterinaria de la Federación de Rusia, Dr. Eugueny Anatolevich Nepoklonov.
En la actualidad Argentina exporta a Rusia, principalmente peras, manzanas, cítricos, carnes bovinas y equinas, a lo que ahora se sumará el envío de estos nuevos productos.
En el primer semestre de este año los envíos de productos de origen animal y vegetal desde nuestro país a Rusia significó un ingreso de divisas de más de 97 millones de dólares.
Los principales productos enviados fueron peras, 63.019 toneladas; manzanas, 49.460 toneladas; cítricos 41.976 toneladas; carnes equinas, 7.024 ton; carnes bovinas, 5.031 ton; pescados y mariscos, 1.056 toneladas.
El SENASA esta negociando actualmente el ingreso de carne fresca refrigerada con destino directo al mercado, ya que en la actualidad los cortes bovinos son destinados a industria. El reciente reconocimiento del status de país libre de fiebre aftosa con vacunación a los territorios argentinos ubicados al norte del Paralelo 42 por parte de la Organización Internacional de Epizootias (OIE) ayudará a acelerar significativamente el acuerdo sobre este tema.

Buenos Aires, 02 de agosto de 2003

 

Carne Argentina a Cuba

EL INSTITUTO DE MEDICINA VETERINARIA DEL PAÍS CARIBEÑO ACEPTÓ LOS CERTIFICADOS SANITARIOS, PROPUESTO POR EL SENASA, PARA EXPORTAR CARNES BOVINAS Y PORCINAS FRESCAS, MADURAS Y DESHUESADAS PROCEDENTES DE NUESTRO PAÍS

El Instituto de Medicina Veterinaria (I.M.V.) de la República de Cuba informó al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que aceptó los certificados sanitarios propuestos por este organismo para la exportación de carnes bovinas y porcinas frescas, maduradas y deshuesadas procedentes de la Argentina.
En una comunicación enviada al presidente del SENASA, Bernardo Cané, el jefe de los Servicios Veterinarios de Frontera del IMV cubano, Carlos Delgado Ortega, además agradeció la información brindada "de forma tan clara" por el organismo sanitario argentino sobre la situación epidemiológica en nuestro país y los mercados ya recuperados luego del control de la epidemia de fiebre aftosa en 2001.
De esta manera se avanzo positivamente para que la carne fresca bovina pueda llegar a la isla caribeña. El próximo paso será habilitar las plantas frigoríficas para ese destino. La presencia del foco de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o mal de la Vaca Loca en Canadá, principal proveedor de la isla, sumado a la excelente situación sanitaria argentina con respecto a esa enfermedad -nuestro país esta reconocido internacionalmente como libre de la misma- y la reciente decisión de la Organización Internacional de Epizootias (OIE) de reconocer a los territorios argentinos situados al norte del Paralelo 42 como libres de aftosa con vacunación -desde el año pasado la Patagonia es libre de aftosa sin vacunación- colocan a nuestro país en inmejorable posición para comenzar a exportar carne bovina hacia Cuba.

CHACINADOS Y LÁCTEOS

El pasado 9 de abril el IMV cubano comunicó al SENASA el listado de 11 establecimientos argentinos productores de chacinados cocidos y curados, margarinas, grasas, mayonesas y salsas y plantas de sacrificio de aves habilitados sanitariamente para exportar su producción al país caribeño.
Además de las plantas aprobadas, el organismo sanitario de Cuba señaló que también aceptará productos argentinos exportados desde plantas que cuenten con un estatus sanitario similar y con la debida aprobación del SENASA.
Asimismo en febrero pasado el organismo sanitario cubano informó al SENASA de la habilitación de 40 plantas lácteas argentinas para exportar su producción al país centroamericano.

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2003

 

Prevenir la Trichinellosis

Por el Dr. Daniel Belgrano (*)

* Entre mayo y septiembre de cada año se denuncian casos de Trichinellosis en Humanos, a partir del consumo de carne de cerdo. Esta periodicidad coincide con la época en que los pequeños productores sacrifican sus animales para consumo personal o para la venta de los subproductos elaborados sin controles sanitarios y por lo tanto clandestinamente.
- ¿Cómo se detectan los casos de Trichinellosis en los Porcinos?
- Los casos de Trichinellosis Porcina habitualmente son detectados en tres niveles,
1) En el ámbito nacional en las plantas de faena controladas e inspeccionadas por SENASA,
2) En el ámbito provincial en las plantas frigoríficas con habilitación provincial,
3) En el ámbito municipal se actúa en dos formas
a) En los mataderos de esta jurisdicción,
b) A través de los análisis efectuados por los laboratorios municipales y que efectúan análisis en los porcinos provenientes de la faena casera.
En todos los casos al detectarse los cerdos positivos son decomisados, por lo tanto no producen casos Humanos de Trichinellosis y al mismo tiempo el predio de origen de los porcinos es totalmente saneado remitiendo la totalidad de los cerdos existentes a faena en frigoríficos con habilitación nacional.
- ¿Cómo se originan los casos de Trichinellosis en Humanos?
- Los casos de Trichinellosis Humana se producen en oportunidad que se efectúa una faena casera o familiar y los cerdos no son analizados por ninguna de las alternativas anteriores.
La faena familiar, generalmente es practicada por tradición y para consumo dentro de la misma familia o allegados, razón por la que las infestaciones se manifiestan en ese ámbito.
Casi la totalidad de los casos de Trichinellosis Humana tiene su origen en el último nivel de faena, ya que en las mismas por ser efectuadas dentro de cada familia, se efectúa solo en algunos casos el diagnostico previo al consumo o procesamiento.
La casuística indica que los focos y brotes se encuentran focalizados en la crianza de cerdos de subsistencia en zonas rurales y suburbanas donde las condiciones de tenencia y alimentación son de alto riesgo sanitario y particularmente en aquellos ubicados en algunas provincias.
- ¿Cómo se controlan los Porcinos?
- En cuanto al control en el porcino, el sistema de información implementado y el trabajo en conjunto entre Veterinarios Municipales, agentes oficiales del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación y del SENASA, logro mejorar la atención y el control de los focos en establecimientos porcinos.
Cuando se detecta un foco se realiza el saneamiento del establecimiento, a través de faenas programadas con el propietario de los cerdos en aquellos establecimientos que así lo permiten o faenas compulsivas cuando la gravedad del caso lo determina.
En estas faenas se detectan mas cerdos con Trichinellosis antes del consumo, lo que incrementa el control en el cerdo y previene la enfermedad en el hombre.
- ¿Cuáles son las acciones preventivas?
- El control de la faena, elaboración y venta de productos o subproductos de cualquier especie, que sea realizado en forma clandestina, debe ser fiscalizado a nivel local por el MUNICIPIO, debemos considerar como faena clandestina a toda aquella faena o elaboración destinada a la comercialización y que fuera realizada en sitios o lugares no habilitados por la Provincia o Nación.
La mejora en la calidad y cobertura del diagnostico, a través de la implementación del método de Digestión artificial en forma masiva y de las campañas de prevención que lograron que la población acuda a realizar el diagnostico, posibilitan detectar una mayor cantidad de cerdos con Trichinellosis antes del consumo y por ende evitar que la enfermedad llegue al hombre.

(*) Responsable del Programa de Enfermedades de los Porcinos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

La identificación individual
del ganado con destino a
faena para exportación

IMPLEMENTACIÓN A CAMPO DE LA RESOLUCIÓN 15/2003. LA IDENTIFICACIÓN ES CLAVE PARA COMPETIR INTERNACIONALMENTE EN LA EXPORTACIÓN DE CARNE VACUNA

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa que es obligatorio el cumplimiento de la Resolución SENASA 15/03 que exige la identificación individual con caravana de oreja en los bovinos de los establecimientos inscriptos como proveedores de ganado para faena con destino a exportación.
Desde el 13 de mayo se viene llevando a cabo una tarea de capacitación e información de todos los sectores involucrados como productores, entidades del sector, entes sanitarios, provincias, municipios, industria frigorífica, consignatarios, etc.
Se recuerda a los productores que la identificación animal es una exigencia de los mercados donde el consumidor necesita conocer el origen del producto cárnico que ingresa a su país.

FECHAS LÍMITES

La aplicación de la caravana será obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la citada normativa y tendrá un esquema con fechas límites para esta primera etapa en la totalidad de los campos inscriptos para exportación.
Desde el 1º de julio de 2003 todos los animales vacunos que ingresen a invernada en un establecimiento habilitado para exportación deberán caravanearse y hasta el 15 de agosto coexistirán los sistemas de caravana de cola y caravana de identificación según la nueva normativa.
Por lo tanto, el 15 de agosto del corriente año es el plazo máximo para que todos los animales que egresen de un establecimiento habilitado para exportación con destino a faena hayan sido caravaneados con 40 días de anticipación.
El 1º de enero de 2004 es el plazo máximo para que todas las categorías de ganado vacuno que ingresen a establecimientos habilitados para exportación, sean caravaneados.
El 30 de junio de 2004 es el plazo máximo para el caravaneo del stock remanente de bovinos en los campos habilitados para exportación.
Los animales nacidos en establecimientos habilitados para exportación a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 15/03 tendrán como plazo máximo para caravanearse, el destete de los mismos.
Para mayor información consulte a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción; llame gratuitamente al 0800-999-2386 o envíe su E-mail a senasarespond@mecon.gov.ar

Buenos Aires, 1º de julio de 2003

 

Crece la exportación
de carnes frescas ovinas

LOS ENVÍOS DE ENERO A MAYO SUMARON 3.729 TONELADAS, CONTRA LAS 1.614 TONELADAS TOTALES ENVIADAS DURANTE EL 2002. ESPAÑA Y GRAN BRETAÑA, LOS PRINCIPALES DESTINOS

La certificación de exportaciones de carnes frescas ovinas en los primeros cinco meses de 2003 sumó 3.729 toneladas por un valor de 6.828.000 dólares superando los envíos de todo el 2002 que alcanzaron a 1.614 toneladas por un valor de 2.641.000 dólares.
De acuerdo a los datos registrados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) los principales destinos hacia los que se certificaron exportaciones de carnes frescas ovinas en enero-mayo de 2003, fueron España, 2.040 toneladas por 4.029.000 dólares y Gran Bretaña, 1.094 toneladas por 1.757.000 dólares.
El organismos sanitario también registró envios del producto a Israel, 160 toneladas; Antillas Holandesas, 87 toneladas; Italia, 85 toneladas; Bélgica, 49 toneladas; Brasil, 28 toneladas; Francia, 26 toneladas; y Dinamarca, 19 toneladas.

Buenos Aires, 1º de julio de 2003

 

SANTA FÉ

Reglamentan movimientos de
bovinos desde las zonas inundadas

El Ministerio de la Producción informa que, ante la emergencia hídrica declarada en los departamentos San Javier, Vera, San Justo, General Obligado, Castellanos, Capital, Las Colonias, Garay, 9 de Julio y San Cristóbal, de la Provincia de Santa Fé, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha reglamentado el movimiento de bovinos desde las zonas inundadas.
Las medidas excepcionales se aplicarán para el movimiento de ganado de establecimientos ubicados en las zonas inundadas y serán autorizadas por el veterinario local del SENASA, con el aval de la Comisión Técnica del Ente Sanitario Local y de la COPROSA respectiva.
Entre esas medidas figuran la vacunación antiaftosa y antibrucélica por egreso de aquellos bovinos que aún no han cumplimentado el registro de las mismas en el actual período, y que se movilicen con destino a otro establecimiento o predios de concentración ganadera.
Para el otorgamiento de un DTA que ampare una tropa que egresa con destino a otro establecimiento ganadero desde los departamentos afectados, el interesado deberá presentar la correspondiente “Autorizacion de Ingreso de Hacienda”.
De extenderse la emergencia hídrica a otros departamentos y/o provincias, la Supervisión Regional del SENASA respectiva debe comunicar dicha situación a la Coordinación General de Campo.
Ante cualquier duda los productores pueden comunicarse con la Oficina Local del SENASA de su distrito; a la línea gratuita 0800-999-2386 o vía E-mail a senasarespond@mecon.gov.ar

Buenos Aires, 10 de mayo de 2003

 

PERAS Y MANZANAS

Positiva auditoría de Brasil al
Sistema de Mitigación de Riesgo

Las manzanas y peras de las provincias de Neuquén, Río Negro y Mendoza no sufrirán más trabas para el ingreso al Brasil, luego que inspectores de este país evaluaran positivamente el novedoso sistema de mitigación de riesgo implementado en las zonas productoras, diseñado por técnicos argentinos y acordado oportunamente con el país vecino.
Así quedó establecido al cabo de 10 días de trabajo continuo de una Misión de Auditoría integrada por 6 técnicos, encabezada por el jefe de los Servicios de Fiscalización de los Vegetales del Ministerio de Agricultura del Brasil, Ingeniero Paulo César Duarte Da Silva, según informó hoy el Ministerio de la Producción.
La presencia de la delegación brasilera es fruto del acuerdo alcanzado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Secretaria de Defensa Agropecuaria (SDA) de Brasil luego que en mayo del año pasado, y por el término de dos meses, se suspendiera la exportación al país vecino de peras y manzanas provenientes de Argentina, al detectarse partidas con larvas vivas de Cydia pomonella o carpocapsa.
El SENASA, resaltó que la opinión de la Misión de Auditoría fue positiva. Los técnicos brasileños puntualizaron la solidez del sistema de mitigación, en lo referente a la trazabilidad de la fruta incluida en el mismo y las acciones de mitigación que permiten disminuir el riesgo de la presencia de larvas vivas en las cargas de frutas frescas con destino a Brasil.
Asimismo, destacaron la rapidez de respuesta por parte de la Argentina ante el cierre temporario del mercado, y la celeridad en la implementación del nuevo del sistema, el primero en su tipo en el mundo para esta plaga.
Otro aspecto que fue resaltado por la misión brasileña es el relativo a la fuerte integración institucional entre productores, empacadores, exportadores, organismos sanitarios provinciales y el SENASA, que de acuerdo a su visión “fue el factor determinante en la satisfactoria implementación del sistema”.
Asimismo, durante la exposición de cierre, realizada en la sede central del SENASA, en Capital Federal, agradecieron “la libertad con la que trabajaron, que permitió verificar la solidez y transparencia del sistema en desarrollo”.
Estos auditores seleccionaron libremente en su trabajo de auditoría entre las 5 mil fincas en producción y más de 100 galpones de empaque, que forman parte de la cadena de producción y exportación dentro del sistema de mitigación de riesgo.
También se estableció, para el corto plazo, tareas que la Misión de Auditoría ha considerado pendientes, que incluyen ajustes al sistema actual y, básicamente, la necesidad de implementar programas de control activo de la plaga en cada una de las regiones productoras, con la finalidad de disminuir los niveles poblacionales actuales, y fortalecer el éxito del sistema de mitigación.
Durante el 2002 Brasil, a pesar del cierre temprario del mercado, importó 120 mil toneladas de peras y manzanas, por un valor aproximado de más de 55 millones de dólares.

Buenos Aires, 03 de mayo de 2003

 

Faena sanitaria de
bovinos en Corrientes

LA ORDENÓ EL SENASA AL CONSTATAR QUE LOS ANIMALES ERAN TRANSPORTADOS SIN LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. TAMBIÉN DURANTE SEMANA SANTA EL ORGANISMO SANITARIO INTERDICTÓ 6.000 KILOGRAMOS DE PRODUCTOS DE MAR

En el marco de los permanentes controles en ruta que realiza el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), personal del organismo decomisó y envió a faena sanitaria, en la provincia de Corrientes, a 13 bovinos que eran transportados sin la documentación correspondiente.
Los animales en cuestión fueron detectados por personal del SENASA al inspeccionar un vehículo de transporte durante un control de rutas realizado por personal del SENASA con apoyo de la Policia provincial en la zona de San Luis del Palmar, en la provincia de Corrientes, se constató que los animales no poseían guía de tránsito, ni ningún otro documento que los amparara sanitariamente por lo que se dispuso su decomiso y envío a faena sanitaria en el frigorífico Virgen del Valle.

CONTROLES EN RUTA

En tanto durante operativos de control realizados en la víspera de Semana Santa, personal de la Coordinación de Inspecciones del SENASA, interdictó 6.060 Kg. de productos de la pesca al constatarse que eran transportados sin la documentación sanitaria correspondiente.
El operativo tuvo lugar los días 14; 15; 16 y 17 de abril, en el peaje de Chascomús de la Ruta Nacional Nº 2 y en el peaje Dock Sud de la autopista Buenos Aires-La Plata y se enmarcó en los habituales controles que efectúa el organismo sanitario en rutas del conurbano bonaerense y accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
En la oportunidad, donde se controlaron específicamente el transporte de productos del mar, fueron verificados 36  camiones y  un total  de 229.432 Kg. de pescado; labrándose 13 actas correspondientes a 74.885 Kg. de mercadería.

Buenos Aires, 30 de abril de 2003

 

Fuente de las noticias: SENASA: Av. Paseo Colón 367 - 10º piso - (1063) Buenos Aires - Argentina -
Tel. (011) 4331-6041 al 49 - Int. 2006/7 - Fax 2008. Fax directo: (011) 4343-5387 E-mail senasaprensa@mecon.gov.ar

 



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